Micelio
Auto20 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Erazo Rosero Hector Efren·Demandado Erazo Rosero Doris Eugenia Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Divisorio Adelantado Contra Miembros De Una Comunidad Indígena-No Se Acreditan Los Factores De Competencia Objetivo E Institucional Que Habiliten El Fuero Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cumbal, Nariño y el Resguardo Indígena del Gran Cumbal, por un proceso divisorio iniciado por un ciudadano, contra varios ciudadanos, sobre un lote de terreno rural ubicado en la Vereda Cuetial del municipio de Cumbal, Nariño, cuyas pretensiones, entre otras, son obtener la división material del predio, la inscripción ante la ORIP de Ipiales, la entrega material de la parte adjudicada y el decreto de gastos a cargo de los comuneros a prorrata de sus derechos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza ponderadamente los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

Se acredita el factor personal por la pertenencia de los demandados al pueblo indígena Gran Cumbal.

Igualmente, el factor territorial, porque el predio está ubicado en la Vereda Cuetial, municipio de Cumbal, Nariño, que hace parte del Resguardo Indígena del Gran Cumbal.

El factor objetivo no resulta determinante: el asunto concierne a ambas comunidades, la indígena y mayoritaria.

El gobernador indígena se limitó a explicar que la comunidad cuenta con autoridades ancestrales y que tienen herramientas para asegurar el cumplimiento de sus decisiones, usos y costumbres propios de su identidad cultural conforme el Plan de vida Alpakuma y la Ley Mayor.

Sin embargo, la Sala no pudo comprobar la capacidad de la comunidad para garantizar los derechos de las partes, garantías procesales y el procedimiento a aplicar en el asunto de debate, luego no se acredita el factor institucional.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cumbal, Nariño, y el Resguardo Indígena del Gran Cumbal y, DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cumbal, Nariño, por lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-6303 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cumbal, Nariño para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Gran Cumbal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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